DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, CATEGORIAS Y SALARIO PROFESIONAL
CAPITULO IX: CATEGORIAS PROFESIONALES
ARTICULO 33º: La rama jardinería, mantenimiento, paisajismo y parquización, comprende a los trabajadores que se desempeñan –para personas físicas o jurídicas–, en el diseño,
ejecución, cuidado y/o mantenimiento de parques jardines y/o espacios verdes que le son propios, o en empresas que se dedican al diseño, ejecución, cuidado y/o mantenimiento de parques jardines y/o espacios verdes, públicos y privados, propios o de terceros.
ARTICULO 34º: Para la ejecución de las funciones de los puestos de trabajo, tendrán las categorías profesionales que se detallan:
TÉCNICO: Trabajador que posee título habilitante oficial en especialidades de la rama, y que puede supervisar las actividades.
CAPATAZ: Trabajador que posee conocimientos teórico prácticos de interpretación de planos, replanteos plani-altimétricos, tiene conocimientos sobre nomenclaturas y características del desarrollo de plantas, césped, plagas, suelos, y ordena los trabajos del personal a su cargo.
OFICIAL: Trabajador que con conocimientos teórico prácticos, se dedica a la planificación, diseño y modificación de paisajes, parques y jardines, elabora e interpreta planos con especificaciones técnicas sobre variedades de árboles, arbustos, florales, césped, suelos y todos los elementos que forman parte del desarrollo de un paisaje, conforme a nomenclador y características de su desarrollo y mantenimiento, sobre plagas y plaguicidas, ejecuta replanteos plani-altimétricos, y tiene a su cargo las tareas de mantenimiento en espacios verdes de cualquier magnitud.
MEDIO OFICIAL: Con conocimientos teóricos y prácticos iguales a los del oficial, siendo su principal auxiliar.
OPERARIO: Trabajadores que tienen conocimientos generales de la actividad y/o son auxiliares de los medio oficiales.
AUXILIAR DE LIMPIEZA: Personal asignado a tareas de limpieza general en los sitios de trabajo.
AYUDANTE: Menor de
APRENDIZ: Menor de
OFICIAL MECANICO: Trabajador que, con amplios conocimientos de mecánica de tractores y automotores, desarme y armado de motores y sus partes, realiza la reparación integral de los vehículos.
MEDIO OFICIAL MECANICO: Trabajador que, con conocimientos generales de mecánica de tractores y automotores, realiza la reparación de los vehículos.
OFICIAL TRACTORISTA: Trabajador que conduce y ejecuta tareas con el tractor.
CHOFER: Trabajador que conduce camiones y/o pick-ups.
OPERARIO MAQUINISTA: tendrá los conocimientos teórico prácticos para el correcto uso y mantenimiento de las máquinas con motor eléctrico o a explosión, de potencia menor a los 20 HP, tales como sopladoras, pulverizadoras a motor, motosierras, desmalezadoras a motor, cortadoras de césped, minitractores, autopropulsadas o de arrastre, etc. Será el que realizará todas las tareas inherentes al uso de esa maquinaria, como preparación y carga de los agroquímicos en las pulverizadoras, corte de ramas y/o árboles en suelo y/o en altura, bordeado y desmalezado con su máquina, corte y recolección del césped, preparación del combustible, sus mezclas si correspondiere, control del nivel de fluidos, mecánica sencilla, etc.
ENCARGADA/O ADMINISTRATIVA/O: sus tareas serán las de dirección y ejecución de las tareas administrativas en general, como conciliaciones bancarias, liquidación de sueldos y jornales, manejo del flujo de fondos, facturación, ordenamiento de la documentación comercial en general y toda otra que haga a la necesidad del funcionamiento comercial de la empresa,
para lo cual deberá contar con los conocimientos técnicos y prácticos que se le requieran para la eficiencia necesaria.
AUXILIAR ADMINISTRATIVA/O: realizará las tareas inherentes a trámites administrativos en general (bancarios, impositivos, salariales, etc) y realizar toda la documentación necesaria, archivo, manejo de ordenadores (computadora), atención de teléfonos y de cualquier persona que asista a las oficinas de la empresa, recepción de correspondencia, etc, bajo la dirección y/o supervisión de otra persona que será la que le indicará las tareas a realizar.
ENCARGADO O AUXILIAR ADMINISTRATIVOS A TIEMPO PARCIAL: responsables de las mismas tareas mencionadas en las categorías anteriores, pero su horario de trabajo no excederá de las 4 horas diarias o su distribución en 20 semanales.
Toda empresa considerará la posibilidad de incorporar a su plantel, a personas con disminución en su capacidades físicas y/o mentales, para tareas habituales que, por sus características, pudieren ser realizadas por ellos.
Los salarios que regirán para todos los beneficiarios del presente convenio colectivo de trabajo, son los que continuación se transcriben:
SUELDOS MENSUALES Y ADICIONALES EXTRAORDINARIOS
CATEGORÍAS Desde 1º de ABRIL 08 % SOBRE ANTERIOR Desde 1º de ABRIL 09 AUXILIAR DE LIMPIEZA $ 1.118,40 15 $ 1.286,16 OPERARIO $ 1.346,63 15 $ 1.548,62 MEDIO OFICIAL $ 1.372,87 20 $ 1.647,44 OFICIAL $ 1.532,68 25 $ 1.915,85 CAPATAZ $ 1.532,68 35 $ 2.069,12 TÉCNICO $ 1.483,68 30 $ 1.928,78 CHOFER $ 1.372,87 25 $ 1.716,09 OPERARIO MAQUINISTA $ 1.358,23 25 $ 1.697,79 OFICIAL TRACTORISTA $ 1.431,09 25 $ 1.788,86 MEDIO OFICIAL MECANICO $ 1.406,49 20 $ 1.687,79 OFICIAL MECANICO $ 1.532,68 25 $ 1.915,85 AYUDANTE (MENOR $ 1.210,22 15 $ 1.391,75 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A $ 1.358,23 15 $ 1.561,96 ENCARGADO ADMINISTRATIVO/A $ 1.441,86 25 $ 1.802,33 AUXILIAR ADMINISTR. 4 HS (*) $ 814,93 15 $ 937,17 ENCARGADO ADMINISTR. 4 HS (*) $ 865,11 25 $ 1.081,39 A todos aquellos trabajadores que en el mes calendario tengan asistencia perfecta, se les abonará un adicional equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo neto, en concepto de presentismo. Se entiende que se considerará con asistencia perfecta a todo aquel trabajador que no haya faltado ni llegado tarde, por ningún motivo, justificado o no, en todo el mes calendario. BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Se establece una bonificación del 1% (uno por ciento) sobre el sueldo por cada año de antigüedad. Para obtener las remuneraciones diarias y horarias se dividirán los valores mensuales por 25 y 200, respectivamente. ADICIONALES HABITUALES PRESENTISMO 10% SOBRE EL SUELDO ANTIGÜEDAD: 1% POR CADA AÑO TRABAJADO SOBRE EL SUELDO SEGURO DE SEPELIO: 1% DE RETENCIÓN SOBRE EL SUELDO TITULO IV DE ARTICULO 41º: Las partes solicitan que el presente acuerdo, como parte del convenio colectivo de trabajo, sea homologado y registrado en este Ministerio de Trabajo, ya que el mismo fue celebrado por acuerdo unánime de las partes en la sede del Sindicato, Rivadavia 444, San Isidro, Provincia de Buenos Aires el día 6 de abril de 2009. En prueba de ello, previa lectura y ratificación, se firma el presente, quedando archivado para su constancia en su expediente de origen, de conformidad.
Tiene vigencia por un año, pero en 90 días se iniciarán conversaciones para analizar si es necesario un nuevo ajuste a los valores convenidos.