miércoles, 7 de julio de 2010

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. HOMOLOGACIÓN

Estimados Colegas:
Figura en la página del Ministerio de Trabajo homologado el acuerdo que se firmara en abril.
Quedó el acuerdo con número 854/10 y homologado por la Resolucion 759/10.
Eduardo Stafforini
Presidente SAP


CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS.

CAPITULO IX: ESCALA SALARIAL

ARTICULO 35º: Se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo (art 103 LCT 20.744).

Los salarios que regirán para todos los beneficiarios del presente convenio colectivo de trabajo, son los que continuación se transcriben:

SUELDOS MENSUALES Y ADICIONALES EXTRAORDINARIOS

CATEGORÍAS

Desde 1º de ABRIL 09

Desde 1º de

ABRIL 2010

Desde 1º de

JUNIO 2010

OPERARIO

$ 1.548,62

$ 1.749,95

$ 1.951,27

MEDIO OFICIAL

$ 1.647,44

$ 1.861,61

$ 2.075,78

OFICIAL

$ 1.915,85

$ 2.164,91

$ 2.413,97

CAPATAZ

$ 2.069,12

$ 2.338,10

$ 2.607,09

TÉCNICO

$ 1.928,78

$ 2.179,53

$ 2.430,27

CHOFER

$ 1.716,09

$ 1.939,18

$ 2.162,27

OPERARIO MAQUINISTA

$ 1.697,79

$ 1.918,50

$ 2.139,21

OFICIAL TRACTORISTA

$ 1.788,86

$ 2.021,41

$ 2.253,97

MEDIO OFICIAL MECANICO

$ 1.687,79

$ 1.907,20

$ 2.126,61

OFICIAL MECANICO

$ 1.915,85

$ 2.164,91

$ 2.413,97

AYUDANTE (MENOR 16 a 18 (8 HS))

$ 1.391,75

$ 1.572,68

$ 1.753,61

AUXILIAR DE LIMPIEZA

$ 1.286,16

$ 1.500,00

$ 1.620,56

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

$ 1.561,96

$ 1.765,02

$ 1.968,08

ENCARGADO ADMINISTRATIVO/A

$ 1.802,33

$ 2.036,63

$ 2.270,93

AUXILIAR ADMINISTR. 4 HS (*)

$ 937,17

$ 1.059,00

$ 1.180,83

ENCARGADO ADMINISTR. 4 HS (*)

$ 1.081,39

$ 1.221,97

$ 1.362,55

(*) Debe considerarse que estas categorías están regidas en sus aportes y contribuciones por un régimen especial, diferente al resto, al que deberán ajustarse según la reglamentación vigente.

El empleador podrá brindar al trabajador beneficios sociales no remunerativos, no dinerarios, no acumulables ni sustituibles en dinero, no sujetos a aportes y contribuciones, según el art 103 bis de la LCT 20.744 y concordantes.

A todos aquellos trabajadores que en el mes calendario tengan asistencia perfecta, se les abonará un adicional equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo neto, en concepto de presentismo. Se entiende que se considerará con asistencia perfecta a todo aquel trabajador que no haya faltado ni llegado tarde, por ningún motivo, justificado o no, en todo el mes calendario.

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Se establece una bonificación del 1% (uno por ciento) sobre el sueldo por cada año de antigüedad. Para obtener las remuneraciones diarias y horarias se dividirán los valores mensuales por 25 y 200, respectivamente.

ADICIONALES HABITUALES

PRESENTISMO 10% SOBRE EL SUELDO

ANTIGÜEDAD: 1% POR CADA AÑO TRABAJADO SOBRE EL SUELDO

SEGURO DE SEPELIO: 1% DE RETENCIÓN SOBRE EL SUELDO